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Código Penal Artículo 318 bis Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 318 bis.

Se impondrá de seis a doce años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y privación de los derechos de la patria potestad, tutela o custodia en su caso, y para adoptar, al que teniendo a su cargo o cuidado a un menor de edad o incapaz a virtud del ejercicio de la patria potestad, de la tutela, custodia o de otra situación legal o de hecho, lo entregue por sí o por interpósita persona a un tercero a cambio de un beneficio económico o de cualquier otro lucro.

La misma sanción se le impondrá al intermediario y al tercero que reciba un beneficio económico o lucro cualquiera, en las condiciones a que se refiere el párrafo anterior.

Si el intermediario es director, encargado o empleado de una institución médica pública o privada, de alguna casa-hogar, asilo o lugar donde se alberguen menores, la sanción que se imponga podrá aumentarse de dos a cuatro años más de prisión.

No eximirá de responsabilidad alguna a los participantes de éste delito aún cuando se haya seguido algún procedimiento legal para la entrega del menor, si se demuestra que quien lo entregó o el intermediario recibió a cambio un beneficio económico o lucro cualquiera. 



Estado de Tamaulipas Artículo 318 bis Código Penal
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