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Código Penal Artículo 318 bis Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Penal Tamaulipas
Artículo 318 bis.

Se impondrá de seis a doce años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y privación de los derechos de la patria potestad, tutela o custodia en su caso, y para adoptar, al que teniendo a su cargo o cuidado a un menor de edad o incapaz a virtud del ejercicio de la patria potestad, de la tutela, custodia o de otra situación legal o de hecho, lo entregue por sí o por interpósita persona a un tercero a cambio de un beneficio económico o de cualquier otro lucro.

La misma sanción se le impondrá al intermediario y al tercero que reciba un beneficio económico o lucro cualquiera, en las condiciones a que se refiere el párrafo anterior.

Si el intermediario es director, encargado o empleado de una institución médica pública o privada, de alguna casa-hogar, asilo o lugar donde se alberguen menores, la sanción que se imponga podrá aumentarse de dos a cuatro años más de prisión.

No eximirá de responsabilidad alguna a los participantes de éste delito aún cuando se haya seguido algún procedimiento legal para la entrega del menor, si se demuestra que quien lo entregó o el intermediario recibió a cambio un beneficio económico o lucro cualquiera. 



Estado de Tamaulipas Artículo 318 bis Código Penal
Artículo 1 ...317 318 318 bis 319 320 ...475

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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